El incumplimiento del Código de Conducta podrá dar lugar a las sanciones previstas en la normativa legal, societaria y laboral. Dichas sanciones son las establecidas en el convenio colectivo de aplicación.
Tal y como ya se ha especificado en el propio Código, la Identidad de la persona denunciante tendrá la consideración de información confidencial, no pudiendo adoptarse ninguna medida disciplinaria, directa o indirecta, por el hecho de la denuncia, sin perjuicio de los derechos que correspondan, conforme a la normativa vigente, a los denunciados.
Los incumplimientos del Código de conducta serán analizados y gestionados por el Comité RSC y resueltos de acuerdo con la normativa que resulte de aplicación.
Para ello, podrá recabar la información precisa para su valoración.
En el proceso, se instruirá un expediente de carácter confidencial, en el que podrá requerirse la colaboración de todas las Personas Afectadas, viniendo estas obligadas a prestarla dentro de los términos de la normativa aplicable. El resultado del expediente tramitado será comunicado a los interesados y, en su caso, al conjunto al Consejo de Administración, si se apreciara infracción laboral o, si procediera, a las autoridades judiciales o administrativas.
En el caso de que la denuncia fuera ajena a vulneraciones del Código de Conducta, el comité de Conducta cederá a la dirección de la empresa la denuncia, dando cuenta de ello al denunciante.